En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por el ciudadano: JONATHAN JOSE MEDINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.519, domiciliado en: Sector Las Isletas, Residencias Isla Bonita, Torre B, Apartamento 3-4, Puerto Píritu, Parroquia Peñalver, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARTA AGUILERA. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acci.....