En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: VIRGINIA DE LA CRUZ GOATACHE DE FIGUERA, AUREALENA MARIA GOATACHE GOMEZ, GRICELIS MARIA GOATACHE DE AMUNDARAY, GILBERTO DEL VALLE GOATACHE GOMEZ, GEYCE JOSEFINA GOATACHE GOMEZ y CLAUDIO RAFAEL GOATACHE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.687.061, 3.687.062, 3.954.829, 4.902.789, 5.490.425 y 8.206.763, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN DEL VALLE GOATACHE LANZA, fallecida ab-intestato el día dieciocho (18) de abril de 2012, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.172.269.De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Ve.....