En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICENCIO MOLINA VIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y aquí en tránsito y titular de la Cédula de Identidad N° 656.348, en contra de la ASOCIACIÓN CORPORATIVA D-20 A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito (hoy Municipio Peñalver) de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre de 1.991, bajo el N° 65, Folio 338 al 343, Protocolo Primero, Tomo 2°.-