Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículos 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ORLANDO JOSE BLONDEL HERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.978.739, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 04-09-1975, tengo 29 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Tercer Semestre de Ingeniería Industrial , profesión u oficio Desempleado, hijo de los ciudadanos ORLANDO BLONDEL (v) y de NOHEMI HERNANDEZ (v), domiciliado en Urbanización La Montañita, Calle Central, Quinta "YALUSMARA", Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y san.....