SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico del adolescente W.J.P.CH., titular de la cedula de identidad Nº V-31.459.799,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y la sanción que pudiera llegar a imponerse existe el peligro de fuga y podría estar igualmente en peligro la integridad física de la victima y el testigo, con la aprehensión de el adolescente W.J.P.CH. (Se omiten demás datos filiatorios). Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.