En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ANIBAL ENRIQUE GUTIERREZ CABALLEROS y ROSALBA DEL VALLE MARTINEZ JIMENEZ venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números V-8.305.670 y V-7.874.842, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSINA AYALA REBANALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.820, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del .....