En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de mayo del año 1.996, y estando separados por más de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Carlos José Gomes Ansia e Ysomar Adenis Galindo de Gomes, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.305.208 y 8.272.683, respectivamente, de este domicilio, se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altos de los Godos del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 25.....