Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano EDGAR JOSE RIVERO URRIOLA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.764.994.,natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde nació el 19/09/´78, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricista, hijo de Edgar José Rivero (v) y de Rosa Urriola (v), residenciado en Barrio El Pénsil, calle 18 de Octubre, N° 24, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el articulo 275 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal,.....