Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano WAROJ MANOUKIAN GANOUM, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.690.589, FECHA DE NACIMIENTO: 06/01/1968, DE 43 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CASADO, RESIDENCIADO: PUERTO PIRITU AVENIDA PEÑALVER CASA NUMERO 63, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0414-8242536, de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto a.....