Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta El Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas de coerción personal impuestas al imputado FERNANDO JOSÉ FRANCO CEDEÑO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 24-09-1974, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.030.823, de profesión u oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos ADELAIDA CEDEÑO y FERNANDO FRANCO, residenciado en la Avenida Arismendi, Edificio Arte Center, Piso 2, Dpto. 12, Lechería, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.