Probado como ha sido lo alegado, por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, rectificar el Acta de Defunción del ciudadano FELIX MANUEL GURE URBANO, de la siguiente manera: dónde señalo SOLTERO debe decir CASADO, con la ciudadana ROCCIRIS ELENA RONDON ROMERO, en virtud de que ese era el verdadero estado civil del de cujus FELIX MANUEL GURE URBANO; asimismo se señale que procreó dos hijas con su cónyuge ciudadana ROCCIRIS ELENA RONDON ROMERO de nombres MAIRELYS CAROLINA y MARIELYS DEL VALLE GURE RONDON .-
Expídanse por secretaria las copias certificada.....