este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos NAZZARENO GASPARE GAGLIARDI y ELVIRA JOSEFINA MARTINEZ, en el sentido que donde dice: Primero: donde dice NAZZARENO GASPARE GAGLIARDI, se coloque NAZZARENO CAPPARE GAGLIARDI; y Segundo: donde dice ROLETTA, debe decir, ROTELLA, ITALIA; Tercero: donde dice EMILIO NAZARENO GASPARÉ, debe decir, EMIDIO CAPPARÉ; Cuarto: donde dice MARÍA GASGLIARDI DE FASPARE, debe decir, MARIA GAGLIARDI DE CAPPARÉ.- Así se decide.-