en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ELIANNY CAROLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.345.669, en su propio nombre y en representación de sus hijos arriba mencionado a traspasar el vehículo cuyas características según certificado de Registro de Vehículo son: Placa: AEE07W, Serial de Carroceria: 9BD15824024361987, Serial de Motor: 6331777, Marca: Fiat, Modelo Uno, Año: 2002, Color: Azul Oceano, Clase: Automóvil, Tipo:Sedan, Uso: Particular, Cilindros: L4,1.3, 8V, a nombre de la empresa de Seguros Nuevo Mundo, y en consecuencia queda autorizada la mencion.....