Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DARWIN ENRIQUE FINOL MARTINEZ y FANNY DEL VALLE SALAZAR CALLAMO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de octubre del año 2002, según consta de Acta de Matrimonio N° 66, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-