Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Jesús Rafael Díaz Díaz y Dorvenis Elmira Gamboa Tabares, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , en fecha 26 de Diciembre de 1.998, según consta de Acta de Matrimonio N°464, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-