Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ PÉREZ, quién es Venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 8.305.085, donde nació el día 8 de Diciembre de 1959, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Toribio Martínez y Blacina Pérez, residenciada en la Avenida 5 de Julio, Casa N° 159, cerca de la Papelería Oriente, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.