Se DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa incoado por los ciudadanos LUIS YÁNEZ, ANTONIO RECCHIA, MARÍA OLAYA y JOSÉ CLAVIER, venezolanos, e Italiano el segundo, todos de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 4.494.295, E-547.158, 16.182.090 y 1.178.065 respectivamente, en sus carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro (Asopropmo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Reinaldo Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 25.061, en contra de los ciudadanos SALVADOR PIMENTEL, JUAN PRIETO, GUSTAVO ALVARADO, DOMINGO GUZMÁN, DOLORES LEDEZMA, FÉLIX PERDOMO y CARMEN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 4.007.290, 2.442.334, 3.409.709, 2.967.455, 3.409.213, 3.480.315 y 2.508.538 respectivamente . Así se decide.