Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: MANUEL JOSE SIMOZA CENTENO y ALICIA MARIA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.956.828 y V-14.616.013, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 18 de Mayo de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, Parroquia Urica del estado Anzoátegui, bajo el Acta de Matrimonio Nº 14, folios 28 y 29, de fecha 18/05/2000, y así se decide.-
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