En consecuencia remítase copia debidamente certificada por secretaria del presente Auto y de la Sentencia, al Director de ese Recinto Penitenciario a fin de que se forme su expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem .
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Ejusdem, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa Pública de este Estado, y trasládese al penado hasta la sede de este Tribunal, en fecha 25-04-2007 a las 10:00 am a los fines de imposición del presente auto.
Notifíquese la presente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, según lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificad.....