Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la adolescente, nacido en fecha ocho de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (08/08/1.998), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos LUIS JOSE CIRILO RAMIREZ y OLLE YOJANA MENDOZA YDROGO, antes identificados, quienes manifestaron ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar a la adolescente y visto igualmente el consentimiento de la madre biológica que cursa por ante este expediente, al folio doce (12); visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe psicológico de adoptabilidad, Informe social de adoptabilidad, informe social de idoneidad, informe psicológico de idoneidad, y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, informes médicos y resultados d.....