declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por la parte actora en su escrito de demanda; en consecuencia, se ordena notificar a la presunta co-agraviante, ciudadana Francia Rosario Hernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.226.709, para que el ciudadano José Ricardo Hurtado Morales no sea molestado y/o perturbado mientras dure este proceso de amparo constitucional y/o liquidados los bienes de la comunidad y reestablecidos como sean sus derechos constitucionales lesionados, y le permita poseer el inmueble Villa Sol Suite, Golf & Beach, distinguido con el Nº B-407, ubicado en la Parroquia El Morro del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui