este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1.) PROCEDENTE el nuevo ajuste por inflación, (Corrección o Indexación Monetaria) desde el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por este Tribunal en fecha 22 de Mayo del 2006, hasta el día 08 de Junio del 2006, fecha ésta en que el Accionante recibió el pago definitivo. En consecuencia se ordena la realización de Experticia Complementaria del fallo, por un único experto contable designado por este Tribunal, si no pudiesen las partes de común acuerdo nombrarlo. 2.) IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte Accionante, referida a que se condene el pago de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) correspondiente al 10% de las Costas de la Ejecución de la sentencia, como consecuencia de la práct.....