Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso concedido en auto de fecha 24 de mayo de 2017, sin que conste en autos que los ciudadanos FLOR MARIELA ROJAS GLOD, MARIA VICTORIA OCOPIO DE MORFFE y JOSE MIGUEL CEGARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 14.746.313, 17.141.324 y 15.053.969, respectivamente, hayan indicado el carácter con el cual solicitan la inspección judicial extralitem, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial Extrajudicial formulada por los ciudadanos FLOR MARIELA ROJAS GLOD, MARIA VICTORIA OCOPIO DE MORFFE y JOSE MIGUEL CEGARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 14.746.313, 17.141.324 y 15.053.969, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Fernando Alvillar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201. 548. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y.....