Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana MINEIDA RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad 12.153.625, de 30 años de edad, de estado Civil Soltera, de profesion u oficio Gerente Comercial, residenciada en Avenida Municipal, Edificio Torre Porteña, Apartamento 5-7, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MINEIDA RODRIGUEZ, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.
SEG.....