DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÒN DE PATERNIDAD interpuesta por el ciudadano JOHNNY EULALIO DIAZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº: V-9.820.581, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 103.832, contra la ciudadana MARIA YOLIMAR CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.643.592, en representación de sus hijos, los niños JOHN BERNALDO DIAZ CABALLERO, de cuatro (04) años de edad y MIRIANYELIS DEL VALLE DIAZ CABALLERO, de tres (03) años de edad, debidamente re.....