En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Jhonny José Díaz Santana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.765241 y de este domicilio, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de este Estado.
SEGUNDO: Se ordena a la referida Alcaldía del Municipio Simón Bolívar el cumplimiento de la Providencia administrativa Nº N° 00057-2010, dictada en fecha 9 de febrero de 2010, por la Inspectoría del Trabajo "Alberto Lovera" Barcelona Estado Anzoátegui y en consecuencia, la inmediata reincorporación del ciudadano Jhonny José Díaz Santana, antes identificado, al cargo que venia desempeñando para el momento q.....