Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado CARLOS JAVIER OLIVERO GARCIAREZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.698, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-05-80, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de SEGUNDO JOSE OLIVEROS Y ROSA GARCIA, residenciado en la calle el Rio, casa Nº 55, Sector San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.