Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA DEL PILAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.433.453, domiciliada en la Calle Falcón del Sector Pueblo Ajuro, de la ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ANURFO JOSE FEBRES, titular de la cédula de identidad No. V-3.699.156, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.765 y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. Y así se declara.-