Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EXPRESS WAY ONE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto del año 2006, anotado bajo el Nº 01, Tomo A-62, a través de su Presidenta, ciudadana XIOMARA SIMONA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.482.726, domiciliada en la Urbanización Las Garzas, Calle Sur Nº 4, quinta la Rondalera, Lechería Estado Anzoátegui, inicialmente asistida por los abogados en ejercicio RICARDO BAJARES GONZALEZ .....