En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano: JONATHAN JOSE SUAREZ AMATIMA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 12-01-81, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16. 718.173, estado civil, soltero, de profesión Latonería, hijo de PEDRO SUAREZ (v) e IRIS AMATIMA (v), residenciado en Calle La Fé, Sector Bella Vista, N° 68, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-