Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano imputado JESUS RAMON SILVA ALFARO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el 80 Primer aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio de OSMAR ALI VELSQUEZ ROJAS, y se procede a imponer de forma inmediata la pena. El delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el 80 Primer aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente , establece una pena de uno (01) a cinco (05) años de Prisión y su término medio de conformidad con el Articulo 37 Ejusdem por lo que en consecuencia se lleva la pena a su término medio el cual es de tres (03) años de prisión, Aunado a que el deli.....