En consecuencia y por el análisis realizado del presente caso, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL AVILEZ DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.581, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-03-1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Radio Técnico, hijo de FELIX VALOY AVILEZ (v) y PRISCILA DIAZ (v), residenciado en Calle Primero de Mayo, Nº 3-3, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui;,por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377, en el único aparte en concordancia con el ordinal 1° del articulo 375, ambos del Código Penal, en perjuicio de la menor OMITIDO, toda vez que el referido ciudadano cumplió con las Condiciones que l.....