Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano MARIO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.411, quien es Venezolano, natural de Corraspozo, Estado Anzoátegui, donde nació el 05/01/55, de años 48 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CECILIA GOROY (V) SEVERIANO DOMINGUEZ (D), residenciado en la Corraspozo, Casa s/n, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, a los fines de informar de la libertad del mencionado imputado .....