Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor al ciudadano JOSE GREGORIO DAMAS SERRANO, portador de la cédula de identidad NO. V.- 5.702.198, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle D, Casa No. 6, Brisas de Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSE GREGORIO DAMAS SERRANO, portador de la cédula de identidad NO. V.- 5.702.198, de nacionalidad venezolana, natural de .....