Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia.- A tal efecto, conforme fuere acordado por las partes la demandada hace entrega de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), recibiendo la parte actora cheque de gerencia librado contra el Banco Caroní por el mencionado monto.- Se ordena el archivo del mencionado expediente, conforme ha sido solicitado.-