En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado: MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 09-11-1.957, titular de la cedula de identidad Nº 5.604.503, residenciado en el Barrio La Ponderosa, hijo de JUAN VICENTE LOPEZ Y BLANCA BOADA SALAZAR, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Orgánico Procesal Penal Y articulo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y líbrese Boleta de Traslado, a la Dirección del.....