Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Cobro de Bolívares, que seguida del procedimiento Intimatorio incoara el ciudadano Edwin Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.552.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.159, en su condición de procurador al cobro del ciudadano Neder Antonio Oquendo Páez, en contra del ciudadano Víctor Segundo Martínez Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.770, domiciliado en la calle 1, sector "A", casa Nº 3, sector camino nuevo, Barcelona, estado Anzoátegui.- Así se decide.-