Seguidamente el Tribunal visto el pedimento por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda y revisado las documentaciones que constan en autos, así como la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda hacer entrega en este acto a la ciudadana MARTHA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.228, domiciliada en el Barrio Universitario, al lado de las Residencias JOD, Casa Nº 49, Estado Anzoátegui, el cheque librado contra el Banco de Venezuela, Nº 38-84029703, contra la cuenta corriente Nº 0151-0152-14-1000144720, a favor de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de V.....