Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por Desalojo de local comercial, interpuesta por el ciudadano NEGER ANTONIO AZOCAR GLOOD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 229.061, a través de sus apoderados judiciales RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 295. 011 y 11. 421.414, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.199 y 125. 111, respectivamente, demanda por "Desalojo, de conformidad con el articulo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso comercial, ordinal 7..." a la sociedad Mercantil MINI MARKET LA COSECHA C.A., R.....