En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana DAYANA WELEZKA BRITO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.915.723, debidamente asistida en este acto por el Abogado JULIO MILLÁN, inscrito en el IPSA bajo el No. 320.352, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente SHENAYA SOPHIA AYALA BRITO, venezolana, de trece (13) años de edad, nacida el 27/07/2011, titular de la cédula de identidad No. V- 33.953.465, Pasaporte No. 164402067 siendo su padre el ciudadano CARLOS EDUARDO AYALA CHALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.495.311, residenciado en la.....