El Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada, ciudadana ESMIRNA DEL VALLE RAMIREZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.350.829, quien esta domiciliada en la Calle Jabillo, N° 9-B, urbanización Vista Mar de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por el ciudadano RENE DEL VALLE FIGUEROA SARABIA, en representación de su hijas la adolescente ROSSANA ANDREA y la niña RACHEL ESMIRNA, de (16) y (02) años de edad respectivamente, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará un.....