Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE el cobro de COSTAS PROCESALES incoada en el procedimiento de estimación e intimación por el abogado LUÍS LEÓN GERARDINO, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ y LUISA ELENA MONSERRAT LUGO, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL QUINTANA RUÍZ y LUISA ELENA RIVAS DE QUINTANA.- SEGUNDO: Se decreta la RETASA de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados por lo que se declara abierta dicha fase, una vez, quede firme la presente decisión, y así se decide.