Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Acción Reivindicatoria hubiere incoado el ciudadano EDGAR OMAR MARTÍNEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.921.341, asistido por el Abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.154.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, en contra de la ciudadana AURA MIGUELINA MARTÍNEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la vereda "A", Casa Nº 04, de la Urbanización Camino Nuevo I, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Así se decide.