En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos ciudadanos IRMA ALEJANDRINA RAMONIS DE RODRÍGUEZ, EDGAR EDUARDO RODRÍGUEZ RAMONIS, YSLENIA DEL CALLE RODRÍGUEZ RAMONIS, JOSEMITH JOSFINA RODRÍGUEZ RAMONIS, EDWARD ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMONIS, y YESENIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMONIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.685.583, V-8.269.395, V-8.275.274, V-8.290.052, V-13.396.882, y 13.369.874, en su condició.....