Este tribunal Admite. Fórmese expediente. Cítense por medio de boletas a los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ e YESENIA DEL VALLE JIMENEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.489.711 y V- 19.164.254, respectivamente, el primero domiciliado en Querecual I, Calle Las Flores, Casa Nº 1972, Barcelona, Estado Anzoàtegui, y la segunda domiciliada en Querecual I, Calle Esperanza, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar sendos informes sociales y evaluaciones psicológicas y psiquiatricas a los ciudadanos JOSE RAMON GONZ.....