En consecuencia: Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem.
Ahora bien, los penados: ALFREDO JOSE CEDEÑO URBANO Y RODOLFO ENRIQUE ALIENDRES, fueron detenidos en fecha 06-01-1995, y puestos en libertad en fecha 29-06-96, evidenciándose que permanecieron detenidos un tiempo igual a UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES ( 23 ) DIAS, y condenados como han sido a cumplir la pena de (8) AÑOS DE PRESIDIO, a los mismos les falta por cumplir una pena de SEIS (6 ) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, por lo que en consecuencia se ordena su Captura, y tan pronto como sea capturado su inmediato ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas, remi.....