Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos Hedwing Rafael Rincones Pinto y Karla Elizabeth Cimino Libryk, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.049.111 y 14.574.313, respectivamente, y de este domicilio, en tal sentido declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No 38, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-