esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUZNEIDIS MARIELA MONGUA MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.943, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ERICSON DANIEL MORON SIRA, fallecido el día dos de diciembre de dos mil doce (02/12/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-13.689.939, a su esposa JANETH JOSEFINA CEDEÑO e hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño .....