SE DECLARÓ CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACORDÓ: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas; e imponer al ciudadano A.J.C.F., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, PREVISTAS LOS LITERALES "B" Y "C", DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Revisado el sistema IURIS 2000, del mismo se observó que existe una orden de APREHENSION signado con la nomenclatura BP01-D-2017- 000132, por lo cual no se realizara dicha libertad hasta no ser presentado y oído en la causa antes mencionada. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Pú.....