Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano HAROL JOSE REYES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.750.530, domiciliada en: Casa Nº E-8, Conjunto Residencial Las Isletas, de la Población de Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 63.442, en la cual se encuentra involucrados el adolescente y el niño: Se Omite de Co.....